
or mayoría de siete votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5065/2025, rechazando el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González que proponía desconocer el vínculo de paternidad filial en casos donde el padre descubre, con posterioridad, no ser el progenitor biológico pese a haber asumido obligaciones de manutención y cuidado.
El caso deriva de una relación de concubinato en el estado de Chiapas, de la cual nació un menor el 13 de septiembre de 2018, registrado por el concubino cuatro días después. Tras realizar una prueba genética en un laboratorio privado en octubre de 2020, el hombre obtuvo resultados que demostraban la ausencia de vínculo biológico. Inició entonces un juicio ordinario civil solicitando el desconocimiento de paternidad, mismo que fue declarado procedente por un juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Villaflores en febrero de 2023, ordenándose la supresión de sus apellidos en el acta de nacimiento del niño.
La madre promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto a su favor bajo el argumento de que el parentesco era irrevocable conforme al artículo 362 del Código Civil de Chiapas, que establece un plazo de sesenta días para solicitar el desconocimiento de paternidad, término que no fue observado.
Los fundamentos de la decisión
Al presentar su proyecto, la ministra ponente Ríos González sostuvo que no estaba en discusión el interés superior de la infancia y advirtió que la anulación del vínculo generaría un daño mayor al menor. Sin embargo, la mayoría del Pleno adoptó un criterio distinto, sustentado en la protección integral de la niñez y en el principio de seguridad jurídica de la filiación ya consolidada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó durante la sesión que, conforme a jurisprudencia reiterada, “por encima de la verdad biológica, debe privilegiarse el estado de familia consolidado en el tiempo”. Este razonamiento implica que la convivencia, el cuidado personal, el afecto y la asunción voluntaria y pública de la paternidad generan un vínculo jurídico que no puede deshacerse exclusivamente con una prueba científica practicada con posterioridad.
El marco jurídico de la paternidad socioafectiva
Si bien la resolución de la SCJN se centró en la cuestión procesal relativa a la prescripción de la acción, el debate refleja la evolución del derecho de familia hacia el reconocimiento de la paternidad socioafectiva como categoría jurídica autónoma. Este concepto, desarrollado ampliamente en la jurisprudencia comparada, sostiene que la filiación puede establecerse no solo por consanguinidad o adopción, sino también por la construcción voluntaria y duradera de un vínculo afectivo y de convivencia con funciones parentales .
En esta línea, ordenamientos como el Código Civil de Brasil reconocen expresamente que “el parentesco es natural o civil, conforme resulte de consanguinidad u otro origen”, otorgando relevancia decisiva a las relaciones de afinidad y afectividad en la determinación de la filiación .
Consecuencias y efectos de la resolución
Al no alcanzar el proyecto de la ministra Ríos González la mayoría requerida, el asunto fue returnado para que otro integrante del Pleno elabore una nueva resolución que considere el criterio adoptado por la mayoría. Ello implica que la Corte mantiene firme su doctrina en el sentido de que la ausencia de vínculo biológico, por sí sola, no constituye causa suficiente para anular una paternidad jurídicamente establecida cuando ha existido convivencia y reconocimiento voluntario.
El Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios, en precedente de 2023, ha señalado que el reconocimiento de la filiación socioafectiva constituye acto jurídico de carácter irrevogable, de conformidad con el artículo 1.609 del Código Civil, y solo puede ser objeto de anulación cuando se demuestre la existencia de vicios del consentimiento como error, dolo, coacción, simulación o fraude, debidamente acreditados en juicio .
En el caso resuelto por la SCJN, el elemento determinante no fue la inexistencia del vínculo afectivo -el cual sí se había consolidado durante más de dos años de convivencia- sino la extemporaneidad de la acción intentada conforme a la legislación civil local.
Implicaciones para el derecho familiar
Esta resolución del máximo tribunal confirma la tendencia jurisprudencial que privilegia la estabilidad de las relaciones familiares y la protección de la identidad dinámica del menor sobre la verdad biológica cuando esta es descubierta tardíamente. La decisión busca evitar que niños, niñas y adolescentes sean sometidos a procesos de impugnación de filiación que, más allá del resultado científico, generan una afectación emocional significativa al poner en entredicho su pertenencia familiar y su historia de vida.
El asunto continúa en instrucción para la elaboración de un nuevo proyecto que deberá armonizar el derecho del padre que alega haber sido víctima de engaño con el interés superior del menor, particularmente en lo relativo a su derecho a la identidad, entendida esta no solo como verdad biológica sino como el conjunto de vínculos jurídicos, familiares y sociales que han configurado su realidad existencial desde el nacimiento.
