El proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata, que será votado en la próxima sesión de la Sala Superior, establece que las conversaciones privadas carecen de valor probatorio en juicios electorales si no se verifica su origen lícito y autenticidad.

El magistrado Felipe de la Mata presentó un proyecto de sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que propone establecer que las conversaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, no pueden ser consideradas pruebas lícitas en juicios electorales, al vulnerar el derecho a la intimidad de las personas cuando son obtenidas sin consentimiento y su autenticidad no ha sido debidamente acreditada.

Este es el segundo proyecto del magistrado en torno al caso que originó la discusión. En el primero se avalaba el criterio de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF en el sentido de desechar el recurso interpuesto por la persona denunciada, al considerar que no había un problema constitucional. Sin embargo, el nuevo proyecto modifica sustancialmente esa postura.

El caso que motiva la propuesta

La controversia tiene su origen en una denuncia por presunta violencia política de género presentada contra Emma Zermeño, activista dedicada a la promoción de derechos humanos en Sinaloa, a partir de mensajes privados de WhatsApp que presuntamente envió contra Almendra Negrete, diputada local de Morena en el Congreso de Sinaloa.

Las capturas de pantalla de las conversaciones fueron difundidas por un tercero sin el consentimiento de Zermeño, y con base en ellas se activó el procedimiento administrativo electoral. La Sala Regional Guadalajara del TEPJF había validado estas pruebas y ordenado sanciones contra la activista, incluyendo la prohibición de acercarse o hablar de la diputada por cualquier medio.

Los argumentos del proyecto

En el proyecto del magistrado De la Mata no se determina si las frases contenidas en los mensajes son violentas o no. La propuesta se centra en afirmar que los chats privados “carecen de valor probatorio y no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de la violencia política de género”.

El documento señala además que la Sala Regional no acreditó quién obtuvo los chats ni la autenticidad de los mismos, es decir, no fue verificada la trazabilidad de los mensajes, un requisito indispensable para garantizar que las pruebas no han sido manipuladas o alteradas.

Para el ámbito electoral, el proyecto sostiene que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe tener parámetros más estrictos, además de ahondar en el origen, autenticidad y obtención lícita de tales mensajes.

“Al no haberse acreditado que la actualización de la excepción de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se vulneró el derecho de la persona denunciada a su intimidad, ya que los mensajes fueron emitidos con la expectativa de que se encontraba en un ámbito donde gozaba de privacidad”, se lee en la página 19 del proyecto.

La excepción constitucional

La ponencia indica que la excepción prevista en el artículo 16 constitucional, que permite aportar comunicaciones privadas cuando uno de los participantes las entrega voluntariamente, ha sido desarrollada básicamente en el ámbito penal, de ahí que su aplicación en procedimientos administrativos electorales requiere criterios más estrictos.

Esto significa que, aunque en materia penal existe la posibilidad de utilizar conversaciones privadas como prueba bajo ciertas condiciones, trasladar ese criterio al ámbito electoral sin mayores precisiones podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad y la privacidad.

El precedente que se busca establecer

De aprobarse el proyecto en la Sala Superior, cuyas sentencias son inapelables, se dejaría sin efectos la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, la cual había revocado la decisión del Tribunal Electoral de Sinaloa, instancia que originalmente determinó la no existencia de violencia política en razón de género en el caso de Zermeño.

Con ello, se establecería un precedente clave en la materia: las conversaciones privadas no podrían ser utilizadas para acreditar violencia política de género u otras infracciones electorales si no se verifica su origen lícito y autenticidad, protegiendo así el derecho a la intimidad de las personas en el espacio digital.

La discusión pendiente

El proyecto será votado en la próxima sesión de la Sala Superior del TEPJF, en medio de un debate sobre los límites entre el derecho a la privacidad y la necesidad de sancionar conductas como la violencia política contra las mujeres. De ser aprobado, sentaría las bases para futuros casos en los que se pretenda utilizar conversaciones privadas como elemento probatorio en procedimientos electorales.