
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un paquete de reformas al Código Penal Federal que transforma la forma en que se persiguen y sancionan la violencia sexual y el acecho en México. Las modificaciones, impulsadas tras el episodio de acoso que vivió la presidenta Claudia Sheinbaum en noviembre de 2025 y el caso de Valeria Macías —víctima de acecho durante ocho años—, incluyen dos ejes fundamentales: la persecución de oficio del abuso sexual y la tipificación del acecho (stalking) como delito autónomo, conocido como Ley Valeria .
La Ley Valeria: ocho años de lucha para nombrar el acecho
La llamada Ley Valeria incorpora al Código Penal Federal el delito de acecho, una conducta que hasta ahora no estaba tipificada a nivel federal, aunque ya se encontraba reconocida en algunos estados como Nuevo León, Coahuila, Guanajuato y Tamaulipas .
El nombre de la ley honra a Valeria Macías, una maestra y promotora cultural de Monterrey que desde 2017 fue víctima de hostigamiento sistemático por parte de un exalumno. Su agresor llegó a enviarle hasta 300 correos diarios con contenido íntimo o violento, la siguió físicamente a su trabajo y domicilio, y la amenazó de muerte. A pesar de las denuncias, las autoridades no pudieron actuar eficazmente porque el acecho no estaba tipificado como delito. Tras una breve detención en 2021, una jueza liberó al agresor argumentando que el riesgo de que la matara era un “riesgo que se corre” .
Macías decidió hacer público su caso a través de un video que se viralizó, y junto con la organización Nosotras para Ellas y la diputada Iraís Reyes (Movimiento Ciudadano), impulsó la iniciativa que hoy lleva su nombre .
¿Qué conductas sanciona la Ley Valeria?
La reforma establece penas de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa para quien, de manera reiterada y sin consentimiento, realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseado que alteren la tranquilidad, la seguridad o la vida cotidiana de la víctima .
El delito se configura cuando la conducta:
- Implique vigilancia, persecución u observación constante
- Busque comunicación insistente por cualquier medio
- Genere intimidación o cualquier forma de intromisión
- Provoque un daño en la salud psíquica de la persona ofendida
- Altere el normal desarrollo de su vida cotidiana
La pena puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, con discapacidad o se encuentre en situación de vulnerabilidad .
Reforma al delito de abuso sexual: cambios de fondo
Paralelamente, las reformas introducen modificaciones sustanciales al delito de abuso sexual, con 431 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones .
Persecución de oficio
Uno de los cambios más significativos es que el abuso sexual dejará de depender exclusivamente de la voluntad de la víctima para ser investigado. A partir de ahora, las autoridades podrán perseguirlo de oficio: una vez que cualquier autoridad tenga conocimiento del hecho —por denuncia, reporte familiar, conocimiento médico o incluso nota periodística— el Ministerio Público está obligado a iniciar la investigación sin necesidad de esperar a que la víctima ratifique su deseo de proceder .
Definición ampliada
La reforma clarifica qué conductas constituyen abuso sexual: tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas, así como obligar a la víctima a observar o realizar actos sexuales para el disfrute de otra persona, incluyendo la toma de imágenes de carácter sexualizado .
El consentimiento como eje central
Se establece explícitamente que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. Esta precisión elimina interpretaciones judiciales que pudieran justificar conductas abusivas argumentando que la víctima “no dijo que no” o “no se resistió lo suficiente” .
Sanciones y agravantes
La pena base será de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Las sanciones se incrementarán en una tercera parte cuando:
- Exista violencia física, psicológica o moral
- Participen dos o más personas
- El hecho ocurra en lugar despoblado o de difícil acceso
- Exista o haya existido una relación de confianza, sentimental, familiar, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa entre agresor y víctima
- El agresor tenga bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica de la víctima
- Se cometa por persona servidora pública, profesionista o ministro de culto aprovechando su cargo o función
- La víctima esté bajo efectos de alcohol, fármacos o narcóticos
- La víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio
- El delito se cometa por motivos relacionados con orientación sexual, identidad o expresión de género
Medidas de reparación y no repetición
La persona sentenciada deberá:
- Acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres
- Prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública
- Garantizar la reparación integral del daño, que incluye atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación
Las voces críticas: “buena intención, pero se queda corta”
A pesar del reconocimiento generalizado al avance que representan estas reformas, especialistas y activistas advierten sobre sus limitaciones.
Ambigüedades en la redacción
Leslie Jiménez, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM, cuestiona que el acecho se configure cuando la conducta sea “de manera reiterada”, un concepto que, a su juicio, deja margen a la interpretación de ministerios públicos y jueces. “Eso abre la puerta a que sea la autoridad quien determine qué significa ‘de manera reiterada’. Si no hay parámetros claros, la carga vuelve a recaer en la víctima para demostrar que el hostigamiento fue suficiente”, señala .
Reducción de penas
La diputada Lilia Aguilar (PT) criticó la reducción de penas para el abuso sexual —anteriormente se contemplaban hasta 10 años de prisión— al advertir que podría permitir la liberación de algunos reos en entidades con sanciones mayores .
Falta de presupuesto y capacitación
Xitlalic Ceja García (PRI) advirtió que “si no existe comunicación entre los tres niveles de gobierno, simplemente serán más papeles, más letras a esta Constitución. Vamos a favor, pero estamos en contra de que en el presupuesto no se garantice el derecho hacia las mujeres” .
Leslie Jiménez recuerda el precedente de la Ley Olimpia: “Se logró la reforma, pero después se dejó de lado lo más importante: la capacitación de las autoridades. Sin formación adecuada y protocolos claros, las nuevas figuras penales corren el riesgo de quedar en el papel” .
La perspectiva de Valeria Macías
Para Macías, la tipificación del acecho representa “un gran paso que nos va a permitir avanzar en los demás estados”. Aunque reconoce que la ley no es retroactiva —por lo que no podría aplicarse a su propio caso—, explica que, de querer proceder bajo el nuevo tipo penal, tendría que iniciar un proceso distinto contra su hostigador, quien actualmente se encuentra en libertad y cuenta con un amparo .
Uno de los principales pendientes, según ella, es la revictimización: “Yo tuve que acudir a más de cuatro dictámenes con distintas psicólogas; eso se pudo evitar si hubiera comunicación entre las autoridades. Hay casos en los que le piden a la víctima que consiga el domicilio de su agresor. Eso implica exponerlas nuevamente” .
Contexto de violencia contra las mujeres en México
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 70.1% de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida: violencia psicológica (51.6%), física (34.7%), sexual (49.7%), y económica o patrimonial (29.0%) .
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró 9,930 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de acoso u hostigamiento sexual a nivel nacional .
Próximos pasos
El dictamen de la Ley Valeria fue turnado al Senado de la República para su discusión y, en su caso, aprobación. Una vez que ambas cámaras avalen el proyecto, será enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas sobre abuso sexual ya fueron enviadas al Ejecutivo para su promulgación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación .
