El pleno de la Suprema Corte, en sesión itinerante en Tenejapa, determina por unanimidad que el reconocimiento de gobiernos comunitarios no implica la creación de un “cuarto nivel de gobierno” y ordena al Congreso local legislar sobre la materia

En un hecho sin precedentes en la historia judicial del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró una sesión itinerante en la plaza principal del municipio tsotsil de Tenejapa, Chiapas, donde concedió por unanimidad un amparo a la comunidad La Candelaria que obliga a las autoridades estatales y municipales a reconocer su autogobierno y a asignarle recursos públicos de manera directa.

Ante más de 2 mil personas reunidas para presenciar el acto, el pleno de la Corte aprobó por ocho votos el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa al no establecer mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios ni garantizar su acceso a recursos, a pesar de lo establecido en la reforma constitucional de 2024 al artículo segundo.

La resolución, correspondiente al amparo en revisión 344/2025, abre la puerta para que a nivel nacional se reconozcan los autogobiernos indígenas y se les asignen recursos públicos para su administración directa, aunque la Corte dejó claro que esto no implica la creación de un “cuarto nivel de gobierno”, como exigían algunas comunidades de pueblos originarios.

Los alcances del fallo

La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, explicó que el fallo se apoya directamente en la reforma de 2024 al artículo segundo constitucional, que reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

“La Constitución establece su derecho a la libre determinación, a su autonomía, así como al derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización, a aplicar sus propios sistemas normativos, a elegir conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes y a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su identidad”, señaló la ministra.

En el amparo promovido por la comunidad La Candelaria —acompañado por la Universidad Iberoamericana Puebla— se solicitó a la SCJN que el autogobierno indígena fuera reconocido como un “cuarto orden de gobierno”, al considerar que no equipararlo podría limitar el alcance del pluralismo jurídico. Sin embargo, el proyecto aprobado estableció que el reconocimiento del autogobierno no crea un nuevo nivel de gobierno ni altera el diseño federal o municipal, sino que es una forma de libre determinación que coexiste con las estructuras ordinarias.

Plazos y mandatos específicos

La Corte ordenó a las autoridades estatales y municipales de Chiapas garantizar a la comunidad La Candelaria, en un plazo de 90 días naturales, el ejercicio efectivo de su autogobierno y la entrega proporcional de recursos públicos.

Asimismo, instruyó al Congreso de Chiapas a legislar en la materia en un plazo de 180 díasposteriores a la entrada en vigor de la ley general en materia de pueblos indígenas y afromexicanos. Sin embargo, no hay fecha precisa para ello porque la norma todavía está en proceso de discusión y aprobación en el Congreso federal.

La resolución también determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa al no establecer mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios ni garantizar su acceso directo a recursos, a pesar de las obligaciones constitucionales derivadas de la reforma de 2024.

El significado del reconocimiento

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que la sentencia busca hacer efectiva la reforma de 2024 en el caso de La Candelaria, tras más de cinco años de litigio, para que el reconocimiento pase del texto constitucional a su cumplimiento real.

“Ahora, reconocer a alguien no es nada más darle un papel y decir ‘te reconozco’, sino que tiene implicaciones jurídicas. Reconocer a la comunidad significa reconocer su asamblea, su autoridad y sus normas”, expuso el ministro presidente ante los asistentes.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la trascendencia de la sentencia y el carácter histórico de la sesión itinerante. “Con esta sentencia enviamos un mensaje claro de que el multiculturalismo y reconocimiento de nuestros pueblos ancestrales es pilar fundamental en nuestra democracia constitucional”, afirmó.

Un precedente nacional

El fallo sienta un precedente importante a nivel nacional, ya que abre la puerta para que otras comunidades indígenas en el país puedan exigir el reconocimiento de sus formas de autogobierno y el acceso directo a recursos públicos, en el marco de lo establecido por la reforma constitucional de 2024.

La decisión de la Corte se suma a otros avances en materia de derechos indígenas en México, pero tiene la particularidad de establecer mecanismos concretos para la operación de los autogobiernos, incluyendo la asignación de recursos económicos, uno de los puntos más sensibles y demandados por las comunidades.

El contexto de la reforma constitucional de 2024

La reforma al artículo segundo constitucional, publicada en 2024, representó un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. La modificación constitucional estableció, entre otros puntos, el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos originarios, así como el reconocimiento de sus sistemas normativos internos.

Sin embargo, la falta de armonización legislativa en las entidades federativas, incluyendo Chiapas, había impedido que las comunidades pudieran ejercer plenamente estos derechos. La omisión del Congreso chiapaneco fue precisamente el núcleo de la controversia resuelta por la SCJN.

La comunidad La Candelaria: más de cinco años de lucha

La comunidad La Candelaria, ubicada en el municipio de Tenejapa, inició su lucha por el reconocimiento de su autogobierno hace más de cinco años. Durante este tiempo, los pobladores enfrentaron la falta de respuesta de las autoridades estatales y municipales, así como la negativa a reconocer a sus autoridades tradicionales y a entregarles los recursos públicos que por derecho les corresponden.

El amparo promovido por la comunidad contó con el acompañamiento jurídico y académico de la Universidad Iberoamericana Puebla, que ha trabajado en diversas iniciativas relacionadas con derechos indígenas y pluralismo jurídico en México.

Implicaciones para el diseño institucional

La decisión de la Corte de no reconocer el autogobierno indígena como un “cuarto nivel de gobierno” tiene importantes implicaciones para el diseño institucional del país. Al establecer que se trata de una forma de libre determinación que coexiste con las estructuras federal, estatal y municipal, la SCJN evita tensiones constitucionales y administrativas que podrían derivarse de la creación de un nuevo orden de gobierno.

Esta posición permite el reconocimiento efectivo de los gobiernos comunitarios sin alterar la arquitectura básica del Estado mexicano, al tiempo que garantiza su acceso a recursos y su participación en las decisiones que les afectan.

Reacciones y expectativas

La sesión itinerante de la Corte en Tenejapa y el fallo a favor de La Candelaria generaron expectativas positivas entre las comunidades indígenas de Chiapas y del país. Organizaciones defensoras de derechos indígenas celebraron la decisión como un paso adelante en el reconocimiento del pluralismo jurídico y la autodeterminación de los pueblos originarios.

Representantes de la comunidad La Candelaria expresaron su satisfacción por el fallo y confiaron en que las autoridades estatales y municipales cumplan con lo ordenado por la Corte en los plazos establecidos. Advirtieron, sin embargo, que permanecerán atentos al cumplimiento efectivo de la sentencia.

El Congreso de Chiapas deberá ahora iniciar los trabajos legislativos necesarios para armonizar su marco jurídico con la reforma constitucional de 2024 y con lo ordenado por la SCJN, una vez que entre en vigor la ley general en la materia.

El papel de la SCJN en la protección de derechos indígenas

La sesión itinerante en Tenejapa forma parte de una estrategia de la Suprema Corte para acercar la justicia a las comunidades y regiones del país, particularmente a aquellas que históricamente han enfrentado mayores obstáculos para acceder a ella.

Con este fallo, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos fundamentales y como intérprete final de la Constitución, en un tema de especial sensibilidad y trascendencia para la construcción de un Estado verdaderamente plural e incluyente.