Este miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se realicé el embargo excepcional de fondos de las Afores de los deudores alimentarios que se encuentren desempleados y sin otros recursos disponibles con el objetivo de garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores.

De tal manera, esta nueva medida habilita el embargo de la subcuenta de retiro y la cesantía en edad avanzada y vejez, en equivalencia a lo que el trabajador podría retirar voluntariamente por desempleo. El embargo estará limitado a lo que la ley permite en caso de cesación laboral, es decir, al 10 % del saldo de la subcuenta de la Afore.

El fallo representa un parteaguas al priorizar el derecho de los menores a recibir alimentos por encima de la situación laboral de quien enfrenta la obligación, incluso en casos de pérdida de empleo.

La Corte no modificó el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta. Por tanto, corresponderá a los jueces interpretar si procede el embargo de dichos recursos para garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia.